PROYECTO DE RESOLUCIÓN: ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS

Proyecto de Resolución: Adiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-48-2022, Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores


Gaceta N° 51, lunes 18 de marzo del 2023.

El presente Proyecto de Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Se adiciona al Anexo 1 de la resolución N° DGT-R-48-2022 denominada “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”, lo siguiente:

a) Un párrafo segundo al punto 3 que dirá:
“(...)
Cuando se trate de pago por error deberá indicar los números de comprobante del pago referido. Corresponderá a la Administración Tributaria obtener a lo interno el respectivo documento salvo que el interesado lo aporte”.
b) Un inciso d) al punto 13 que dirá:
“(...)
d. Indicar claramente en la justificación del formulario la norma legal, convenio o exención que ampare el reintegro realizado."


-Se modifica los siguientes puntos de la resolución N° DGT-R48-2022:


 Sustitúyase la palabra “Anexo” del párrafo segundo del punto 4 del artículo 1 por “Artículo”.


 El primer párrafo del artículo 2 de la resolución N° DGT-R-48-2022:
“No se permitirá compensar de oficio o a solicitud de parte, deudas o créditos de impuestos con destino específico descritos en el Anexo 2 de esta resolución o que sean creados a futuro, ni por concepto del Timbre Fiscal o del Impuesto al Traspaso de Vehículos (Usados), Impuesto al Valor Agregado en Servicios Digitales Transfronterizos y Bienes Intangibles, con créditos o deudas de impuestos distintos.”


 El punto 8) del Anexo 1 para que diga:


“8. Percepción indebida del Impuesto al Valor Agregado en Servicios Digitales Transfronterizos


a. Tratándose de la compra de servicios digitales transfronterizos o bienes intangibles cuyo uso o consumo se realizó fuera del territorio nacional, o de la compra de bienes tangibles a través de una plataforma incluida en la lista indicada por el artículo 17 de la Resolución DGT-R-13- 2020, deberán aportar:
1. Factura (s) de la (s) compra (s) realizada (s) o en su lugar, los recibos electrónicos, o documento equivalente que reciba como consumidor final y que utilice el proveedor o intermediario en su giro de negocio.
2. Estado(s) de cuenta bancaria, donde se refleje el monto de la compra y la percepción correspondiente a nombre del gestionante.


b. Tratándose específicamente de servicio de hospedaje en el extranjero, la devolución procederá una vez que se haya disfrutado del mismo. No procederá devolución si se canceló la reserva o, si se canceló parcialmente, respecto al tiempo no disfrutado, por cuanto el monto respectivo será reversado por la operadora de la tarjeta, salvo que demuestre fehacientemente, con documento o correo expedido por quien brinda el servicio, que no hay devolución por la cancelación de la reserva. El interesado deberá aportar:
1. Comprobante del recibo de dinero que remite la plataforma a través de la cual se realiza la reserva o compra del servicio cuyo disfrute se realizó fuera del territorio nacional.
2. Estado(s) de cuenta bancaria, donde se refleje el monto de la compra y la percepción correspondiente a nombre del gestionante.
3. Estados de cuenta bancaria, desde la fecha de la reserva y hasta un mes posterior inclusive a la fecha de disfrute del servicio o, en su defecto, declaración jurada dando fe de que no hubo cancelación, total o parcial, de la reserva.”


-Vigencia: Rige a partir de su publicación


Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Adiciones y modificaciones Resoluci?006e0000 DGT-R-48-2022.pdf

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