DECRETO EJECUTIVO N° 44269-H: REFORMA AL CAPÍTULO IV DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41779-H

Decreto Ejecutivo N° 44269-H: Reforma al capítulo IV del Decreto Ejecutivo N° 41779-H, “Reglamento de la Ley del IVA”

Gaceta N° 230, martes 12 de diciembre del 2023.

El presente Decreto Ejecutivo establece los siguientes lineamientos:

-Se reforma el subinciso e) del inciso 9) del artículo 11, y el penúltimo párrafo del artículo 11 del Capítulo IV del Reglamento a la Ley de IVA, Decreto Ejecutivo N° 41779-H, tal y como se indica a continuación:

“Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)
9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario. Los siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:
(…)
e. Las compras que realicen las instituciones detalladas en los numerales 18) y 19) del artículo 8 de la Ley, excepto las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562), las cuales no requerirán autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien deberá presentar al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales un informe semestral donde especifiquen los bienes y servicios adquiridos durante dicho periodo, con indicación del uso y destino de los mismos. Dichos informes deberán ser presentados en los meses de junio y enero en el formato que al efecto se disponga por parte del Departamento de Fiscalización.
(…)
La anterior lista no limita las facultades de la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos, o bien excluirlas del trámite según el respectivo fundamento legal, siempre y cuando defina otro tipo de control específico.”

-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidencia de la República y el Ministro de Hacenda: Decreto N 44269-H.pdf

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