PROYECTO DE DECRETO: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-46-2014

Proyecto de Decreto: Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, respecto de la obligatoriedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado


Gaceta N° 169, jueves 14 de setiembre del 2023.

El presente Proyecto de Decreto establece los siguientes lineamientos:


-Se modifica la denominación de la resolución DGT-R-46-2014, para que se lea de la siguiente manera:
"Establece la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa”.
-Se modifica el párrafo primero y adiciónense los párrafos segundo y tercero al artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 sobre los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
-Se modifica el artículo 4, los estados financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso legal “colones costarricenses”.
-Se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 5 de la resolución DGT-R-46- 2014 sobre la responsabilidad de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores.
-Se modifica el artículo 6, para que el informe de auditoría o dictamen del Contador Público Autorizado deba ser firmado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones aprobadas por el Colegio, y suministrado en PDF.
-Las demás disposiciones consagradas en la resolución DGT-R-46-2014, continúan vigentes.
-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.


Dato importante:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modificaciones y adiciones a la resoluci?006e0000GT-R-46-2014.pdf

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