PROYECTO: REFORMA DE LA LEY N° 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS CENTROS DE ESTUDIO E INVESTIGAC

Expediente N° 23.395


Proyecto de Ley: Reforma de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas, para establecer centros de estudio e investigación


Gaceta N° 211, viernes 04 de noviembre del 2022.

-Se adiciona un nuevo inciso m) y un nuevo inciso n) al artículo 4 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas:

“Artículo 4- La Corporación queda facultada para:
[…]
m)Establecer dentro de la zona franca, un área física equipada para un Centro de Estudios e Investigación y Desarrollo en el que los trabajadores puedan capacitarse, crear nuevas tecnologías e innovar. Para ello cada empresa interesada selecciona los trabajadores que participan en ese centro y un coordinador responsable de la administración de esos estudios, sus procesos y resultados.

n) Establecer convenios de estudio e investigación con las universidades públicas y privadas de Costa Rica y con centros de estudio y capacitación públicos y privados para que impartan los cursos que las empresas requieran a sus trabajadores y también reconozcan y certifiquen a los trabajadores, cuando amerite, las horas de capacitación, conocimiento, habilidades y estudios en el Centro de Estudios e Investigación y Desarrollo de las zonas francas, además de lo ya establecido en el artículo 21 de esta ley.
[…].”

-Se adiciona un nuevo inciso d) y e) al artículo 21 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas:

“Artículo 21- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:
[…]
d) La asistencia de universidades y centros de estudio y capacitación públicos y privados para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en el Centro de Estudios e Investigación y Desarrollo de la Zona Franca, así como certificar, acreditar y reconocer los estudios, capacitación y logros a los empleados de las empresas participantes según su reglamentación interna y requisitos.

e) Facilitar un espacio físico para que las empresas establezcan su área de estudio e investigación dentro de la zona franca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.”


Datos importantes:
-Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 23.395.pdf

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