REGLAMENTO A LA LEY Nº 10008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS

Decreto N° 43619 H-MGP-TUR: Reglamento a la Ley N° 10008 " Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional"



Alcance N° 141 a la Gaceta N° 130, viernes 08 de julio del 2022.


El presente Decreto tiene como finalidad regular la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios". Además, establece los siguientes lineamientos:


-Objeto y alcance
-Definiciones
-Trámites de atención especial
-Concepto de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
-Requisitos para la categoría de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
-Requisitos de dependientes
-Procedimiento
-Emisión del Documento Migratorio
-Póliza de Servicios Médicos
-Renovación de la subcategoría de Estancia
-Falsedad de documentos
-Sobre el goce de incentivos fiscales
-Exención del impuesto sobre las utilidades
-Beneficio relativo a la importación de equipos
-Liquidación de impuestos en casos de cancelación o revocación de la autorización de la condición migratoria de los beneficiarios
-Remisión de la información y del expediente digital
-Deber de terceras personas de poner a disposición de la Administración Tributaria la información de los Trabajadores o Prestadores Remotos de Servicios
-Apertura de cuentas bancarias
-De la Residencia fiscal
-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República, y los Ministros de Hacienda, Gobernación y Polícia y Turismo:Decreto N 43619-H-MGP-TUR.pdf

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