DGT-R-35-2021: CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

DGT-R-35-2021: Criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria


Gaceta N° 239, lunes 13 de diciembre del 2021.


 


Para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo del año 2022, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:

a-Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
b-Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, pero no figure como contribuyente (no tiene actividad económica) ante la Dirección General de Tributación.
c-Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
d-Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante.
e-Cuando una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).
f-Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que se debe determinar mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).
g-Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.
h-Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
i-Cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.
j-Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.


Dato importante:
-Rige a partir del 01 de enero de 2022.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: DGT-R-35-2021.pdf

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