LEY 10008: LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Ley N° 10008: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

Gaceta N° 168, miércoles 01 de setiembre del 2021.


La presente ley tiene por finalidad promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota. Además, establece los siguientes lineamientos:

Disposiciones Generales:
-Objetivo general
-Ámbito de aplicación
-Definiciones
-Competencia de la Dirección
-Funciones de la Dirección

Procedimientos y trámite digital
-Trámite digital
-Procedimiento
-Rechazo de la solicitud de beneficiario
-Disponibilidad de información

Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
-Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
-Grupo familiar

Requisitos para mantener la condición de beneficiario
-Cumplimiento de los requisitos de la subcategoría migratoria
-Pérdida de la condición de beneficiario
-Empleo

Beneficios
-Beneficios relativos a la condición migratoria, al impuesto a las utilidades y a la importación de equipos
-Licencias para conducir
-Apertura de cuentas bancarias
-Plazo de los beneficios

Sanciones
-Falsedad de la documentación

Disposiciones Finales
-Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 “Para efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia” de la Ley 8764 Ley General de Migración y Extranjería
-Promoción y mercadeo
-Reglamento

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Ley N 10008.pdf

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