PROYECTO DE LEY: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 y 28 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Expediente N.º 22.484

Proyecto de Ley: Reforma de los artículos 22, 27 y 28 de la Ley N° 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”

Gaceta N° 85, miércoles 05 de mayo del 2021.


Se modifican los artículos 22, 27 y 28 de la Ley N.º 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, cuyos textos dirán:


Artículo 22- Características del impuesto


El impuesto establecido en esta ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.


El impuesto anual determinado, conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar de manera anual, semestral, trimestral o mensual según lo determine cada municipalidad.


Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.


Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.


La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


Artículo 27- Lista de morosos


El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestral o mensualmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.


Artículo 28- Deudas por impuesto territorial


Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal.


 Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N. 22.484.pdf

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