PROYECTO DE RESOLUCIÓN OBLIGACIÓN DE PAGO POR DÉBITO EN TIEMPO REAL- MODIFICACIÓN A LA DGT-R-40-2019

Proyecto de Resolución: Obligación de pago por medio de “Débito en Tiempo Real” - Modificación a la resolución DGT-R-40-2019

Gaceta N° 77, jueves 22 de abril del 2021.

Se modifica el artículo 1º de la resolución de esta Dirección, DGT-R-40-2019 “Resolución uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del Portal De Servicios Electrónicos De Tributación Digital”, para que diga:


“Artículo 1°. - Uso obligatorio del Portal ATV y pago por DTR.


Los obligados tributarios pertenecientes a los segmentos para los que, por resoluciones N° DGT-09-09 y N°DGT-032-09, se había establecido el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones. Asimismo, están obligados a registrar al menos una cuenta bancaria y pagar en forma electrónica por medio de la funcionalidad de DTR que ofrece el portal de ATV.”


Envío de Observaciones:
Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.

Adjunto encontrará para más información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: Borrador-Modifica DGT-R-40-2019 Uso obligatorio DTR como medio de pago para GGCC.pdf

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