DECRETO 42659-H: MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO VII Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO VII BIS

Decreto N ° 42659-H: Modificación del Transitorio VII y Adición del Transitorio VII bis al Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N.º 41779-H


Gaceta N ° 49, jueves 11 de marzo del 2021.


Se modifica el Transitorio VII del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo Nº 41779-H, para que se lea de la siguiente manera:


“Transitorio VII.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos que están registrados en el CFIA siempre y cuando los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente visados o registrados al 30 de setiembre de 2019 , disfrutarán de la exención del 100% del IVA, durante el plazo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.


Los servicios que se han prestado o facturado, durante el 1 de julio de 2020 a la entrada en vigencia de la Ley 9887 , se gravarán con la tarifa del 4% del IVA, establecida en la Ley 9635. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9887, las operaciones estarán sujetas al tratamiento tributario establecido en el Transitorio V bis de la Ley 9887 y del Transitorio VII bis del presente reglamento.


Para efectos del presente Transitorio y del Transitorio VII bis de este Reglamento, se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil , como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrada en el CFIA o aquellos que se encuentran bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluidos todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requieren el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto. "          


Se adiciona un Transitorio VII bis al Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N ° 41779-H, para que se lea de la siguiente manera:


“Transitorio VII bis.- De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V bis de la Ley Nº 9887, los servicios prestados a proyectos registrados y / o visados por el CFIA independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:


1 ) Exención del 100% del IVA, durante el 16 de setiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.


2) Tarifa del 4% del IVA, durante el plazo del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 .


3) Tarifa del 8% de la tarifa del IVA, durante el 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 .


4) A partir del 1 de setiembre de 2023 , todos los servicios indicados en el presente transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general .


La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se ejecutará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 ya partir de la entrada en vigencia de esta última Ley , desde el momento de su registro y / o visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. ”

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido del Decreto por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda:
Decreto 42659-H.pdf

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