PROYECTO DE LEY: RESOLUCIÓN SOBRE RETENCION DEL 2% EN EL IVA

Proyecto de Ley: Resolución sobre retención del 2% en el IVA


Gaceta N° 38, miércoles 24 de febrero del 2021.


Este proyecto pretende establecer los siguientes lineamientos:


El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las empresas y otros entes públicos, las empresas aseguradoras y la Corte Suprema de Justicia, deberán efectuar en condición de agente de retención del 2%
Sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del IVA, que le corresponda cancelar al sujeto pasivo que soporta la retención.
Bienes y servicios gravados con una tarifa inferior al 2% en IVA, se aplicará una retención equivalente
Uso obligatorio del formulario D-182 “Declaración jurada de retenciones del 2% en IVA”
Para el suministro del detalle de las retenciones se utiliza el formulario D-155 “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las venta e impuesto sobre la renta”.
Los formularios estarán disponibles en el sitio Web ATV
Cancelación de deudas

Envío de Observaciones:


Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.

Adjunto encontrará para mayor información el Borrador de la Resolución y el documento oficial emitidos por la Dirección General de Tributación:

Borrador-Resolucion de retencion del 2 en IVA.pdf
Doc Varios-Resoluci?006e0000obre retenci?006e0000el dos por ciento en el IVA.pdf

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