ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO: REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Anteproyecto de Decreto Ejecutivo: Reformas a los artículos 62, 63, 90 y 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas

Gaceta N° 29, jueves 11 de febrero del 2021.


Este anteproyecto establece los siguientes lineamientos:


-Se modifica el inciso e) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H:


e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así corno los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.


En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.”


-Se modifica el inciso l) del artículo 63 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H para que en adelante se lea de la manera siguiente:


“l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque.”


-Se modifica el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H cuyo texto indicará lo siguiente:


“Artículo 90.- Informe de subcontratación


La empresa subcontratante deberá presentar en el Informe Anual de Operaciones, un detalle de los resultados generados a esa fecha por la subcontratación, en el formato diseñado al efecto por PROCOMER.”


-Se modifica el párrafo cuarto del apartado IV del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H:


“IV. Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.


(…)


La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen”.


Dato importante:


Los interesados de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal tendrán un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente link: http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/ ; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr  y Roberto.gamboa@comex.go.cr.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial del ante proyeto y las reformas emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior:

Anteproyecto de Decreto Ejecutivo Reforma 62-63-90-131 .pdf
Reformas a los art?00630075los 62-63-90 y 131 del Reglamento a la Ley de R?00670069men de Zonas Francas.pdf

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