DGT-R-09-2021: ADICIÓN A LA DGT-R-042-2015

DGT-R-09-2021: Adición a la DGT-R-042-2015 “Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios” - Aplicación para presentar la declaración D-151 del periodo 2020


Gaceta N° 28, miércoles 10 de febrero del 2021.


Se adiciona un Transitorio II a la Resolución N° DGT-R-042-2015 que dirá:


Transitorio II. —Cuando como consecuencia de la eliminación de los montos mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario D151, “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos” correspondiente al período 2020, el declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:


En el caso que el período a informar sea de 12 meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de 2.500.000 colones, para el caso de ventas y compras, o de 50.000 mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
En el caso que el período a informar sea de 15 meses, es decir de octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de 3.125.000 colones, para el caso de ventas y compras, o de 62.500 colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
Cuando las operaciones que se deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del período total al que corresponde la declaración informativa, por estar el resto del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse las operaciones del proceso de importación debe ser proporcional, por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir en la declaración informativa la información de sus ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir de la importación los registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.

Los registros o líneas de detalle que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico notificaintelige@ hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7, acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a incluir en la declaración informativa.


Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominada “OnePoint” dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.


Se modifica el Título del Transitorio Único de N° DGT-R-042-2015, para que diga: “Transitorio I”

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación:
DGT-R-09-2021.pdf

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