PROYECTO DE LEY: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI AL CAPÍTULO XXXIV LA LEY Nº 7092

Proyecto de Ley: Adición de un transitorio VI al capítulo XXXIV la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta


Gaceta N° 283, martes 01 de diciembre del 2020.


Se adiciona el transitorio VI al Capítulo XXXIV “Disposiciones transitorias” de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se leerá de la siguiente manera:


“Transitorio VI- Las sociedades que no realizan actividad lucrativa, consideradas como contribuyentes, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, tendrán por una única vez la opción de regularizar y actualizar el valor de los activos en la declaración de renta del período fiscal 2020.


La regularización consistirá en que las sociedades que tengan a su nombre un activo, cuyo origen económico sea imposible de demostrar, podrán regularizar sus activos en la declaración de renta del período fiscal 2020, siempre y cuando cancelen el 2,25% del impuesto sobre la ganancia de capital, el cual aplicará sobre el valor total del activo declarado.


La actualización, por su parte, consistirá en que las sociedades que tengan a su nombre activos registrados en un valor inferior al valor real deberán actualizar el valor de los activos en la declaración de renta del período fiscal 2020, cancelando el impuesto de ganancia de capital del 2,25% sobre el valor actualizado.


En el caso de activos de bienes inmuebles registrados al menos 5 años previos a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a nombre de una sociedad que no realiza actividad económica, no podrán ser considerados como un incremento injustificado de patrimonio.”


Adjunto encontrará el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
Expediente N 22.320 .pdf

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