DECRETO EJECUTIVO Nº 42706-H: ADICIONES Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 41779-H

Decreto Ejecutivo N° 42706-H: Adiciones y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 41779-H del 7 de junio de 2019, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y sus reformas


Alcance N° 311 a la Gaceta N° 280, miércoles 25 de noviembre del 2020
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Se adiciona los siguientes puntos en el Decreto Ejecutivo N° 41779-H:


Las definiciones de Redes de cuido de niños, Redes de cuido de Personas Adultas Mayores en el artículo 1 del capítulo I.
Además, se adiciona el “El servicio de transporte para personas con discapacidad” dentro de las exenciones referidas a otros bienes y servicios según el artículo 11, numeral 4), inciso a). 
Se adiciona las “Comisiones de tarjeta de crédito y débito” dentro de las exenciones referidas a transacciones financieras y servicios bancarios según el artículo 11, numeral 7), inciso a). 
Asimismo, se adiciona “Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de las personas con discapacidad, autorizados por el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con los programas de equidad que lleve ese Ministerio”dentro de las exenciones referidas sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario según el artículo 11, numeral 9).

Se reforma los siguientes puntos en el Decreto Ejecutivo N° 41779-H:

Las definiciones de Centro de Atención para Personas Adultas Mayores e Insumos en el artículo 1 del capítulo 1.
Se reforma “Los servicios que brinden las redes de cuido y los centros de atención” dentro de las exenciones referidas a la prestación de servicios según el artículo 11), numeral 6).
Además, se reforma “Materias primas e insumos, productos o combustibles listos para la venta que expende RECOPE requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario” dentro de las no sujeciones referidas en las adquisiciones y operaciones de los entes públicos según el artículo 12), numeral 1).


Datos importantes:

Los contribuyentes que deseen optar por la exención en sus operaciones y por ende prestar sus servicios exentos, tendrán 3 meses para obtener la acreditación de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, una vez cumplido el plazo, deberán contar con la certificación, de no ser así deberán facturar el servicio prestado a tarifa general del 13%

A partir del 1 de enero de 2020, el Estado Central y Descentralizado, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el TSE, las empresas públicas y las demás instituciones públicas, deberán pagar el IVA por los bienes y servicios que adquieran, para lo cual deberán contemplar dicho impuesto en los carteles, contrataciones y licitaciones que se vayan a ejecutar a partir del año 2020.

Se deroga el numeral 1) del artículo 2, “Objeto del impuesto” del capítulo II del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N° 41779-H: que dice:” 1) En la venta de gas, tanto si son suministrados por conductos como también aquellos envasados.

Se deroga el numeral 5) del artículo 13 “Base imponible en la venta de bienes” del capítulo V del Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N° 41779-H  que dice:  5) En la entrega de un conjunto, "paquete" o "set" de bienes, en el que alguno de ellos esté exento, o sujeto a distinta tarifa, se debe establecer una regla de proporción que determine el precio único, el cual deberá ajustarse al valor normal de mercado. No obstante, cuando en la entrega en conjunto el o los bienes exentos o sujetos a tarifa distinta sean accesorios, esta regla especial no será de aplicación y se considerarán todos ellos como parte de la base imponible del bien o bienes principales.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Ministerio de Hacienda:

Decreto Ejecutivo N. 42706-H.pdf

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