RESOLUCIÓN DGT-R-40-2020

Resolución DGT-R-40-2020: Norma técnica para definir la forma en que las empresas de Rent a Car deben suministrar información a la Administración Tributaria para obtener la reducción de reducción del Impuesto a la propiedad de vehículos para el 2021

Gaceta N° 277, viernes 20 de noviembre del 2020.

Los vehículos de renta car, para hacer efectivo el beneficio dispuesto en la Ley, las empresas que cuenten con contrato o declaratoria turística, deberán remitir, al Instituto Costarricense de Turismo el detalle de la información de los vehículos utilizados exclusivamente para la actividad de Turismo y en caso de que se cuente con vehículos que no estén a nombre de la empresa se verificará contra los contratos su utilización en la actividad.


El ICT, confeccionará los listados correspondientes por empresa y remitirá al Ministerio de Hacienda la información necesaria para la aplicación del beneficio fiscal en un archivo Excel, con la siguiente estructura:


En caso de que en revisión posterior el ICT verifique que el vehículo no es utilizado exclusivamente en la actividad de renta car, se le comunicará al Ministerio de Hacienda, para que se proceda con el cobro de las diferencias de impuesto dejadas de pagar.


Datos importantes:


Si se trata de un C, CL, etc. Cuando se trata de placas temporales del período 2021 sería: T21
Código numérico que identifica a que institución pertenece, ejemplo: CD-99999-01. Cuando se trata de placas temporales del período 2021 sería: 21
El listado deberá remitirse al correo electrónico: direccionrecauda@hacienda.go.cr

Adjunto encontrará el documento oficial emitido por el Ministerio de Hacienda:
DGT-R-40-2020.pdf

« Regresar

Publicaciones

Alertas

MH-DGT-RES-0004-2024/G-0322-2024: TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA VENTA DE PASAJES AÉREOS

Leer más