DGT-R-28-2020

DGT-R-28-2020: Resolución sobre el uso del formulario D-116, Declaración Jurada de Sanciones por Infracciones Administrativas y reforma de la Resolución DGT-R-033-2015 de Condiciones Generales para el uso de la página web “Administración Tributaria Virtual (ATV)”

Alcance N° 247 a la Gaceta N° 232, viernes 18 de setiembre del 2020.


Esta resolución tiene por finalidad que los obligados tributarios que requieran autoliquidar sanciones por infracciones administrativas deberán utilizar el formulario D-116 Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas. Además, establece los siguientes lineamientos:


Formulario de Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas
Disponibilidad del formulario.
Autoliquidaciones de sanciones administrativas presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución.
Cancelación de deudas.
Programa de ayuda EDDI-7
Se modifica los artículos 1, 2 inciso 5), 6, 16, 17, 21 y 26 de la Resolución DGT-R-033-2015.
Se adiciona un inciso 11) al artículo 2 y los artículos 17 bis y 17 ter a la Resolución DGT-R-033-2015.
Se elimina el artículo 3 de la Resolución DGT-R-033-2015 la frase que indica “Se exceptúan de esta obligatoriedad los obligados tributarios que declaran por medio del portal de Tributación Digital.”

Dato importante:


De acuerdo con esta resolución, el pago de deudas se realizará por medio de DTR (débito en tiempo real) al contar con una cuenta domiciliada en ATV.  Sin embargo, hasta que la Administración Tributaria habilite este mecanismo, los contribuyentes deberán continuar cancelando sus deudas a través de “Conectividad”.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación:
DGT-R-28-2020.pdf

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